¿Qué es el IBI?
- Jean Martin Vandenhoeck
- 11 feb
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Actualizado: 19 feb
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Impuesto de Bienes Inmuebles - IBI
Este es un impuesto municipal que debe pagarse anualmente al municipio donde se encuentra la propiedad.
Todos los propietarios deben pagar este impuesto, tanto los residentes como los no residentes, así como aquellos que tienen el derecho de usufructo de una vivienda. El impuesto debe ser pagado por el propietario de la vivienda cada mes de noviembre.
El impuesto puede pagarse directamente o a través del banco. El monto del impuesto depende del valor de la propiedad en relación con otras viviendas en España. El valor catastral se puede encontrar en el recibo del IBI, lo cual es importante, ya que otros impuestos están basados en este valor. En este recibo también aparece el número de referencia catastral, que puede ser necesario al vender la propiedad.
La base imponible sobre la cual se aplica el IBI es el valor catastral del inmueble. Esto es la suma del valor del terreno y el valor de la construcción (valor del suelo + valor de la edificación). El impuesto es determinado por el municipio, pero existen mínimos y máximos legales. Para áreas rurales, el impuesto varía entre el 0,30% y el 0,90%. Para áreas urbanas, el rango está entre el 0,40% y el 1,10%. Si su propiedad tiene un valor de 100.000 euros y el impuesto es del 0,80%, su impuesto anual será de 800 euros.
Algunos municipios ofrecen descuentos para jubilados y familias numerosas, pero el descuento debe solicitarse durante los primeros tres meses del año. Si no paga este impuesto, el impuesto se vincula a la propiedad y pueden aplicarse sanciones de hasta un 300%.
Preguntas y respuestas sobre el IBI
¿Por qué se aumenta el importe del recibo cada año?
Cada año, el valor catastral se ajusta mediante la aplicación de un porcentaje que generalmente coincide con el aumento del índice de precios al consumo (IPC). En caso de que en su municipio se haya realizado una revisión catastral, también se incrementará la base imponible durante los 9 años siguientes. Además, el ayuntamiento puede decidir modificar la tasa del impuesto.
Los datos personales en el recibo de impuestos son incorrectos, ¿qué debo hacer?
Si su nombre, identificación y/o dirección están mal escritos, puede acudir a una de las oficinas de impuestos con su NIE y pasaporte o tarjeta de identidad para que se corrijan. Los cambios se aplicarán de inmediato y se registrarán en nuestra base de datos.
Si la identificación y/o descripción de su propiedad es incorrecta (número de casa, nombre de la calle, etc.), es posible que los datos en su recibo del IBI no coincidan con la información registrada por el ayuntamiento. Esto no significa que se tenga información incorrecta.
Para su tranquilidad, puede consultar un plano en su oficina de impuestos para asegurarse de que el recibo que recibe coincida con su propiedad. Si resulta que se tiene información incorrecta, puede solicitar los cambios correspondientes.
No estoy de acuerdo con el valor catastral de mi propiedad.
El valor catastral es determinado por la Dirección General del Catastro, según ciertas pautas y normativas que dependen de varios factores, como la ubicación. Si no está de acuerdo con este valor, puede presentar una reclamación en la oficina de impuestos de su municipio, donde le proporcionarán más información sobre el procedimiento.
He comprado una propiedad, pero en el recibo de impuestos todavía aparece el nombre del propietario anterior.
En su oficina de impuestos puede solicitar el cambio con los siguientes documentos:
Original y copia de su NIE y pasaporte o tarjeta de identidad.
Original y copia de la Escritura de Propiedad.
Copia del último recibo de impuestos del IBI pagado.
Este cambio entrará en vigor a partir del nuevo año después de su solicitud.
Si existieran impuestos pendientes de años anteriores, solo se transferirán al nuevo propietario los impuestos correspondientes a los plazos posteriores a la compra.
Compré una propiedad este año. ¿Tengo que pagar IBI el mismo año?
El año fiscal del IBI coincide con el año calendario. Este impuesto se aplica desde el primer día del año fiscal, por lo que es anual. Esto significa que la persona que sea propietaria de la propiedad el 1 de enero es responsable de pagar el impuesto durante todo el año.
¿Puedo ser responsable de las deudas del dueño anterior?
Según la Ley Tributaria, los bienes inmuebles son responsables de los pagos pendientes del IBI que aún no han vencido, es decir, de los correspondientes a los últimos 4 años. El nuevo propietario puede ser responsabilizado de estas deudas si el propietario anterior es declarado insolvente o si la administración no puede cobrar estas deudas de ninguna otra manera. Por ello, es tan importante realizar un análisis exhaustivo. En este caso, la administración enviaría una liquidación por los pagos pendientes no vencidos, por el monto total de la deuda pagadera, es decir, sin ningún recargo.
He comprado una propiedad nueva. ¿Cuándo recibiré mi primer recibo de impuestos?
Antes de que se pueda aplicar el impuesto, la propiedad debe estar registrada en el Catastro con todas sus especificaciones (plano, superficie y valor catastral). Algunas oficinas de impuestos disponen de un plano donde puede identificar su propiedad y verificar si está registrada en el Catastro. Antes de ir, le recomendamos ponerse en contacto telefónico con su oficina de impuestos para comprobar si disponen de esta información. Si no es así, puede dirigirse al Catastro para resolver el problema.
La declaración de una propiedad nueva debe ser realizada por la empresa constructora o por el comprador, a través del formulario 902. El nuevo inmueble será registrado en el Catastro una vez completado el proceso.
He vendido una propiedad, pero el recibo de impuestos sigue llegando a mi nombre.
La ley obliga al comprador, en su calidad de nuevo propietario, a notificar la transferencia a la administración, pero también el vendedor está autorizado a solicitar este cambio.
Puede solicitar la modificación en su oficina de impuestos presentando los siguientes documentos:
Original y copia de su NIE y pasaporte o tarjeta de identidad.
Original y copia de la escritura de compraventa autenticada. Si no dispone de ella, puede obtener una copia del notario, solicitar una "Nota Simple" en el registro de la propiedad o presentar el contrato de compraventa privado.
Copia del último recibo de impuestos del IBI pagado.
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